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Masterclass de Víctor Portugal. Legalidad y Industria Musical en tiempos de COVID-19

  • Categorías Novedades
  • Fecha 29 abril, 2020

La actividad docente y académica de ENTI Sound no se detiene y esto incluye las Masterclass de figuras prominentes y expertas en diversas facetas de la industria musical.

De manera virtual a través de Zoom, los estudiantes del Grado en Producción de Música y Sonido para la Industria del Entretenimiento de ENTI Sound y los estudiantes de la Licenciatura en Producción Musical de AMERIKE (México) pudieron asistir a la sesión especial de Víctor Portugal, que trataba un tema de mucha actualidad:

«Contratos de actuaciones de Artistas. Cancelaciones y Cambios de fecha, debido a la epidemia COVID-19. Problemática Jurídica »

VICTOR PORTUGAL

Víctor Portugal, además de ser profesor del Grado de Música es Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, y director de Cultura Rock Records y Cultura Rock Publishing. También dirige el back office de ELROW Music y Florida Music y la editorial ELROW. Ha diseñado y desarrollado nuevos negocios de explotación de derechos de propiedad intelectual en el que intervienen discográficas, editoriales y artistas. Es la persona más indicada para poder explicar cómo en este momento de confinamiento y suspensión de las actividades recreativas con público, el negocio musical y la música en directo quedan afectadas y cómo deben posicionarse de cara al futuro.

PRIMERA PARTE MASTERCLASS

Durante la primera parte de la Masterclass, Víctor Portugal habló sobre los tipos habituales de contratos de actuación entre artistas y festivales, así como las cláusulas que habitualmente incorporan estos contratos para las cancelaciones de actuaciones para casos de fuerza mayor, elemento que queda regulado en el art. 1105 del Código Civil español.

Hace un breve repaso de los principios generales de la contratación que contempla el Código Civil español en sus artículos 1091, 1255, 1256 y 1258, por los que el cumplimiento de los contratos es obligatorio (pacta sunt servanda) y sus cláusulas pueden pactarse libremente entre las partes, dentro del límite de la ley, de la moral y del orden público.

Seguidamente, pone ejemplos de qué sucede cuando se anula una o varias actuaciones de un festival. Generalmente suele pactarse:

  • Por circunstancias ajenas al artista y/o promotor (incluyendo también los casos fortuitos y de fuerza mayor, como por ejemplo causas meteorológicas, incomparecencia justificada del artista, no disponibilidad de los locales, etc.), el artista tendrá derecho a percibir del promotor la totalidad del precio pactado como contraprestación, más el IVA correspondiente.
  • Por causas bajo control del artista, éste deberá reintegrar al promotor en concepto de penalización la parte proporcional del precio de venta de la gira imputable al concierto suspendido.
  • Por causas imputables y/o bajo control del promotor, éste deberá pagar al artista la totalidad del precio pactado.

En el caso del Covid-19, estaríamos hablando de una anulación debida -en principio- a circunstancias ajenas al artista y al promotor, por lo que sería de aplicación el primer supuesto. Sin embargo, Víctor Portugal menciona la posibilidad de que los promotores invoquen judicialmente el principio del derecho rebus sic stantibus, principio que un juez normalmente no aceptaría pero que esta vez no sería descartable, debido a la singularidad de la situación actual de la COVID-19 y el estado de alarma. Este principio del derecho permitiría al promotor, a pesar de las cláusulas del contrato, no tener que pagar al artista la cantidad pactada al ser la COVID-19 un factor sobrevenido, imprevisible y muy extraordinario, que habría hecho desaparecer la base objetiva del negocio, convirtiendo el contrato en excesivamente oneroso o incluso inasumible.

SEGUNDA PARTE MASTERCLASS

Durante la segunda mitad de la Masterclass, Víctor Portugal pasa a hablar sobre qué impacto tienen las cancelaciones de actuaciones y conciertos hacia el público, y qué derechos tiene este ante los promotores. Explica cómo el público se considera un consumidor y que por tanto se le protege con la normativa de defensa del consumidor, de acuerdo con la Constitución Española. También hace un breve repaso de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, centrándose en el precepto referente al derecho de devolución del importe de las entradas adquiridas. También menciona el Real Decreto 11/2020 de 1 de abril, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y como su artículo 36.1 regula la resolución de los contratos en tiempos del COVID- 19 (incluyendo por tanto la compraventa de entradas). De acuerdo con esta normativa, el público tiene, si así lo requiere, derecho a la devolución del precio pagado por la entrada y, en caso de que el promotor no accediera a hacer efectiva la devolución, podría incluso constituir apropiación indebida.

Finalmente, durante el turno de preguntas, varios alumnos tanto de ENTI Sound como de Amerike plantean al poniente una serie de preguntas relacionadas tanto con su situación como artistas como con su consideración de público.

Etiqueta:masterclass, música, producción musical, sonido

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ENTI BCN

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